La Letra de Cambio, El Cheque, El Pagaré, El Derecho Concursal

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

LEGISLACIÓN MERCANTIL



REALIZADO POR: MARÍA CEDEÑO
EXP.: ACP-135-00350V





LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

DISPOSICIONES GENERALES
Los Títulos de Crédito se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Son Títulos de Crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.
Por derecho literal deberá entenderse que el derecho que el titulo representa se ejercerá tal como está escrito en el documento; por derecho autónomo, que el derecho se deberá ejercer libremente, sin que deba sujetarse a condición alguna que tienda a modificarlo o limitarlo, es decir, que el obligado a pagar un título, no podrá establecer condiciones para hacerlo, sin que, desde el momento en que firma, acepta cumplir la obligación en forma incondicional. Que están destinados a circular significa que pueden transmitirse de una persona a otra mediante el endoso si son Títulos Nominativos o a la orden, o por la simple entrega material del documento si son Títulos al Portador.

Entre los Títulos de Crédito más usuales y conocidos en el comercio tenemos la Letra de Cambio, El pagare, El cheque, Las acciones, Los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, Las Obligaciones y otros.
Características de los Títulos de Crédito
En las operaciones comerciales se utilizan diversos documentos, tales como los contratos de compra-venta, las notas de remisión, facturas, recibos, vales, cheques, letras de cambio, pagarés, acciones y otros más; de todos estos documentos, únicamente algunos son títulos de crédito, los que reúnen las siguientes características: literalidad, autonomía, incorporación y circulación.
Literalidad
Por literalidad debe entenderse que el derecho que el documentos representa debe ser ejercitado por el beneficiario en los términos escritos en el título, es decir, literalmente, así mismo, el obligado debe cumplir la obligación tal como está escrito en el documento.
Autonomía
Significa que el derecho debe ejercerse independientemente de cualquier condición que lo limite o modifique, así, el obligado deberá cumplir sin poner condiciones para ello.
Incorporación
Es el derecho que el documento representa está incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, no puede existir el derecho sin el documento, por tanto, para ejercer el derecho se necesita estar en posesión del título, así, para cobrar un cheque, una letra de cambio o un pagare, se hace necesario poseer, tener en nuestro poder dicho documento.
Es necesario aclarar, que el derecho que confiere a su beneficiario un cheque, un pagaré o una letra de cambio, es el de cobrarlo, es decir, hacerlo efectivo.
Circulación
Esta característica es fácil observarla en los títulos de crédito, ya que éstos circulan al transmitirse de una persona a otra mediante el endoso.
Endosar un documento consiste en que el beneficiario lo firma por el reverso, transmitiendo sus derechos a otra persona. El que endosa recibe el nombre de endosante y la persona a quien se le transmite el documento se llama endosatario.


LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un documento de los llamados Títulos de Crédito por reunir las características propias de estos, es muy usual en las operaciones mercantiles, se  utiliza para garantizar el cumplimiento de una obligación, es decir el pago de un crédito. En la letra de cambio, como en otros documentos similares, se hace constar la existencia de una deuda que debe pagar una persona llamado Girado a otra denominado Beneficiario. 

Es un título de crédito que contiene la orden incondicional, que una persona llamada GIRADOR, da a otra denominada GIRADO, de pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona llamada BENEFICIARIO, en lugar y fecha determinados.
En otras palabras, la letra de cambio es un documento por medio del cual una persona ordena a otra el pago de cierta cantidad de dinero a favor de una tercera persona.
En las múltiples y variadas transacciones mercantiles la letra de cambio se utiliza, con mayor frecuencia:
  • Para efectuar pagos por conducto de una tercera persona.
  • Para practicar cobros.
  • Para hacer situaciones o remesas de fondos.

 El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala que la Letra de Cambio debe contener los siguientes datos:
  • La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.
  • Lugar y fecha exacta en que se suscribe.
  • La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
  • Nombre y firma del girado.
  • Lugar y fecha de pago o vencimiento.
  • El nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago o sea el nombre del beneficiario.
  • El nombre y firma del girador o de la persona que suscriba en su nombre.

Personas que nominalmente intervienen en la letra de cambio
1.         El GIRADOR, librador o suscriptor es la persona que gira el documento, dando la orden de pago que tendrá que ser aceptada por el girado, en otro concepto: es la persona que suscribe el documento.
2.       El GIRADO, librado o pagador o pagador, es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar mediante su firma el cumplimiento de dicha obligación. Resumiendo es la persona a cuyo cargo se extiende el documento, esto es, la que debe pagarlo.
3.       El BENEFICIARIO, tenedor, portador o cobrador es la persona que recibirá el pago o a cuya orden deberá efectuarse si el documento es endosado, ya que la única persona que puede endosar el título es el beneficiario. En algunas ocasiones el girador y el beneficiario son la misma persona, en este caso el girador expide el documento a su favor para que el aceptante o girado le pague a él mismo; por esto debe aclararse que nominalmente son tres personas las que intervienen pues en la práctica ocurre que son realmente dos personas que participan. Resumiendo  el beneficiario es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.
    Los títulos de crédito pueden ser Nominativos o al Portador, son Nominativos si aparece escrito el nombre del beneficiario y son Al Portador cuando no se menciona el nombre del beneficiario, contenga o no las palabras “AL PORTADOR”. La letra de cambio siempre deberá ser TITULO NOMINATIVO nunca se deberá expedir Al Portador.
Formas en que puede ser girada una letra de cambio respecto a la fecha de vencimiento.
La letra de cambio puede ser girada apareciendo como fecha de vencimiento cualquiera de las siguientes formas:
1.     A la vista: Cuando una letra de cambio es pagadera “a la vista”, no existe plazo para su vencimiento, debiéndose pagar a su presentación. También es considerada pagaderas a la vista, las letras con vencimientos sucesivos por la totalidad del valor que representan, cuando en la letra no se indique su vencimiento, se considerara también, pagadera a la vista.
2.     A cierto tiempo vista: Si la letra de cambio es girada “a cierto tiempo vista”, deberá escribirse en el lugar correspondiente para la fecha de vencimiento alguna de las siguientes expresiones: “a 10 días vista”, “a 30 días vista”, o alguna otra según el plazo convenido. Lo anterior quiere decir que el documento deberá pagarse después de 10 días a contar de la fecha de su presentación, en el segundo ejemplo a los 30 días a contar de la fecha de su presentación.
3.     A cierto tiempo fecha: En caso de que la letra sea girada “a cierto tiempo fecha”, deberá hacerse la anotación en el documento de “a 30 días”, “a 60 días”, estos plazos deberán contarse desde la fecha en que se haya girado el documento.
4.      A día fijo: Generalmente la letra de cambio es girada con vencimiento a un día fijo, en este caso se determina  en forma exacta la fecha en que el documento deberá ser pagado, anotándose claramente el día, mes y año en que vence, ejemplos: “al 23 de noviembre del 2011”
En caso de que la letra sea girada “a cierto tiempo fecha”, deberá hacerse la anotación en el documento de “a 30 días”, “a 60 días”, estos plazos deberán contarse desde la fecha en que se haya girado el documento.
DATOS QUE DEBE CONTENER LA “LETRA DE CAMBIO”.
  • Lugar y fecha en que se expide
  • Plazo en que debe pagarse.
  • Orden incondicional al girado (pagador) para efectuar el pago.
  • Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.
  • Lugar donde debe cubrirse el documento (opcional).
  • Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
  • Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.
  • Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.) (opcional)
  • Firma del girador. (persona que suscribe el documento
  • Nombre y dirección del girado o pagador.
  • Firma de aceptación del girado.
  • Numero de series expedidas de las letras de cambio.

ACEPTACIÓN
El acto en el cual una persona se compromete a pagar una letra de cambio después de que le ha sido presentada para tal efecto, se llama ACEPTACION. La aceptación debe efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del documento.
La aceptación de una letra de cambio consiste en que el girado escriba, al frente del documento si hay lugar especial para ello, o al reverso del mismo, la palabra “acepto”, la fecha y su firma. Puede agregarse el sello oficial del aceptante.
Presentación, aceptación o rechazo de la letra de cambio.
El beneficiario o tenedor de  una letra de cambio expedida “a cierto tiempo vista” tiene la obligación de presentarla previamente al pagador, para que sea aceptada o rechazada por éste.
EL ENDOSO
Al hablar de las características de los Títulos de Crédito, mencionamos como una de ellas la Circulación, ya que esta clase de documentos están destinados a circular, es decir, que pueden transmitirse de una persona a otra, para que esto se pueda llevar a cabo, es necesario que los documentos sean endosados.
El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden, se puede decir que es la forma regular de transmitir el dominio de una letra de cambio y los derechos en ella consignados, a esto llamamos ENDOSO.
Las personas que intervienen en una operación de endoso son dos: el endosante, o sea la persona que cede o traspasa la letra, y el endosatario, a cuyo favor se otorga o transfiere el documento.
Únicamente puede ser endosante el beneficiario.
El endoso se hace precisamente al reverso de la letra de cambio, o en papel adherido a ella cuando ya no existe lugar aprovechable en el reverso, y debe contener los siguientes datos:
  • La expresión “Páguese a”
  •  Nombre del endosatario (es la persona a quien se le transmite el título);
  • Clase del endoso;
  • Lugar y fecha del endoso; y
  • Firma del endosante 
La firma del endosante es requisito indispensable para que el endoso pueda tener validez en cualquier clase de endoso que sea. Cuando no se hace mención de la clase de endoso de que se trate, se entenderá que el endoso fue en propiedad.
Clases de endoso
Los conceptos por los cuales puede hacerse el endoso de una letra de cambio, se resumen en los siguientes:
  • Endoso en propiedad
  • Endoso en Procuración o al cobro: y
  • Endoso en Garantía o en Prenda.

Existe una forma de endoso que se llama endoso en Blanco y es el que únicamente lleva la firma del endosante, sin los demás datos que más adelante mencionaremos. Este endoso se considera siempre en Propiedad.
Endoso en propiedad
Es el más frecuente, consiste en vender o ceder todos los derechos consignados en el documento: es decir, que el nuevo tenedor podrá disponer libremente de la letra, endosándola o cobrándola a su vencimiento. Como en todas las clases de endoso, es necesaria la entrega material del documento.
Endoso en Procuración o al cobro
Es el que se hace a favor de una tercera persona con el fin de que tramite el cobro del documento. Podemos decir que el Endoso en Procuración no trasmite la propiedad del documento, únicamente confiere al endosatario el derecho de gestionar o tramitar su cobro, ya sea judicial o extrajudicialmente.
Esta clase de endoso se utiliza generalmente cuando el beneficiario no ha logrado que le paguen un documento, entonces lo endosa en procuración para que un licenciado se encargue de su cobro, ya sea extrajudicial o por la vía judicial mediante una demanda que formularía en contra del deudor.
Endoso en Garantía o en Prenda.
El Endoso en Garantía es la forma más común de asegurar a un tercero el cumplimiento de determinado compromiso contraído con él,  por el endosante. En otras palabras, el Endoso en Garantía se practica cuando se trata de garantizarle al endosatario el cumplimiento de una obligación de parte del endosante. El documento se le entrega endosado al endosatario como si se tratara de entregarle una prenda en garantía.
En el texto del endoso es necesario hacer constar los términos en que se otorga la garantía
EL AVAL
El girado (es la persona a cuyo cargo se extiende el documento, esto es, la que debe pagarlo) de una letra de cambio puede ser persona desconocida para el beneficiario del documento y, por tanto, no merecer su confianza. En este caso, se pide la garantía de otra persona que sí llene el requisito de confianza y solvencia. Esta garantía se hace constar en la misma letra, con esta expresión: POR AVAL, seguido de la firma de la persona que preste la garantía:
La persona que garantiza una letra de cambio se llama avalista (el que responde por el girado es una especie de fiador) y la persona a cuyo favor se extiende la garantía avalado(persona por la que se responde)
El avalista puede garantizar en parte o en todo el pago del documento, si no se aclara por qué cantidad está respondiendo, se entenderá  que es por el total de su valor. El avalista queda obligado junto con la persona cuya firma ha garantizado en forma solidaria. 
Cuando el avalista ha pagado el documento en lugar del avalado, tiene derecho a exigir a éste el importe que por él haya pagado, pues como comprobante tendrá en su poder el título cuyo valor esté cubierto.
Las anteriores disposiciones sobre el aval, son aplicables tanto a la letra de cambio como al pagaré. Al acto de aceptar pagar una letra de cambio o un pagare si el deudor no lo hace se le llama AVAL. Los documentos garantizados en esta forma tienen GARANTÍA COLATERAL. Así pues, se llama letra de cambio con garantía colateral o Pagaré con garantía colateral, cuando se haya hecho constar en el mismo documento, el compromiso adquirido por el avalista de pagar el documento si el deudor no lo hace.
EL PROTESTO
Al presentarse un título de crédito a la persona que debe aceptarlo o pagarlo, según el caso, puede ocurrir cualquiera de estos hechos:
  • Que el titulo sea aceptado o pagado.
  • Que se rechace su aceptación o pago.
  • Cuando el título no es aceptado o pagado, el beneficiario o tenedor del mismo tiene el derecho

PROTESTAR EL DOCUMENTO.
El protesto es el acto por medio del cual se comprueba en forma legal que el obligado dejó de aceptar o pagar el documento no obstante que se le presentó oportunamente. El protesto se levanta con la intervención de un notario público o corredor titulado, y a falta de alguno de éstos, ante la primera autoridad que es, generalmente, la municipal.
El trámite de protesto está sujeto a las siguientes disposiciones legales:
  • Se presenta el notario, el corredor o autoridad en el lugar señalado para la aceptación o cobro del título. Si se desconoce el domicilio del girado o aceptante (según el caso), es prerrogativa de la autoridad señalar el lugar en donde debe efectuarse el acto de protesto.
  • Se hace el protesto ante el girado o aceptante, y de no encontrarse esta persona, la diligencia se lleva a cabo ante sus dependientes, familiares o criados y a falta de cualquiera de éstos, ante algún vecino del lugar.
  • La diligencia del protesto consiste en pedir que sea aceptada o pagada la letra, según el caso.
  • Si la letra es aceptada o pagada, no prosigue la diligencia. En caso contrario el notario o la autoridad levanta el acta.
  • A la persona que se le haya protestado una letra tiene el derecho a cubrirla dentro de las 24 horas siguientes a protesto.
 El tenedor de una letra de cambio, una vez asegurados sus derechos mediante el protesto, se reembolsara del importe del documento, gastos de protesto y demás gastos efectuados en el caso, mediante juicio ejecutivo mercantil que entable generalmente contra el aceptante o avalista, o bien optando por la vía administrativa o particular
En el primer caso, la acción denominada juicio ejecutivo mercantil consiste en que, sin mediar averiguación o sentencia previa, la autoridad procede a embargar los bienes del acusado en cantidad suficiente para cubrir el importe original del documento protestado y todos los gastos originados por tal causa.
En el segundo caso, en forma particular el tenedor de la letra se dirige al girador para que cubra el adeudo aceptando una letra a la vista que recibe el nombre de “letra de resaca” y que contiene:
  •         El valor de la letra protestada.
  •         Honorarios del notario.’
  •         Intereses moratorios y demás gastos motivados por el protesto.

La responsabilidad contraída al girar, aceptar o endosar una letra de cambio es, por cuanto se ha visto, verdaderamente grave pues la acción ejecutiva mercantil se puede ejercer contra cualquiera de los signatarios del documento.

EL CHEQUE
La apertura de una cuenta de cheques se hace mediante el depósito bancario de dinero. Esta clase de depósito es a la vista, es decir, retirable cuando lo pida el depositante, que en este caso lo hace mediante la expedición de cheques con cargo a la cuenta abierta para tal efecto.
Cuando una persona abre una cuenta de cheques lo hace mediante un depósito inicial, se compromete a hacer buen uso de la chequera que le es entregada por el banco. Cuando los cheques contenidos en la chequera estén por agotarse, se presenta al banco una solicitud de un nuevo talonario. Esta solicitud viene en el mismo talonario de cheques, poco antes del último.
Una vez abierta la cuenta de cheques, el titular de la misma podrá efectuar sus pagos mediante la expedición de cheques y hacer depósitos en ella llenando las fichas de depósito correspondientes, quedando una copia de esta en poder del depositante como comprobante del depósito efectuado.
Definición
El cheque es un título de crédito por medio del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El cheque se utiliza para manejar cantidades de dinero en lugar de dinero en efectivo, evitando así en parte, que el efectivo se extravíe, además, se facilita el control y registro de los pagos sirviendo en algunos casos el cheque como prueba de pago.
En el cheque intervienen tres personas que son: LIBRADOR, LIBRADO Y BENEFICIARIO
  • EL LIBRADOR es la persona que tiene la cuenta en el banco y expide el cheque.
  • EL LIBRADO, éste siempre deberá ser un banco y es quien está obligado a pagar el cheque.
  • EL BENEFICIARIO es la persona a cuyo favor se expide el cheque, el nombre del beneficiario aparece escrito en el cheque si éste es nominativo; puede ser al portador, en este caso no figura el nombre del beneficiario, sino las palabras “Al portador”. El banco deberá pagar el cheque al beneficiario o la persona a la que éste se lo endose.

Datos que deberá contener el cheque
  • La mención de ser cheque inserta en el texto del documento.
  • El lugar y la fecha en que se expide.
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del librado (nombre de un banco).
  • El lugar de pago, generalmente es el domicilio del librado.
  • La firma del librador.

El cheque siempre será pagadero a la vista, pues aun cuando en él aparezca una fecha posterior, el banco está obligado a pagarlo a su presentación, siempre que haya fondos suficientes.
Para que una persona pueda expedir cheques se necesitan los siguientes requisitos:
  • Haber depositado en la institución de crédito fondos suficiente
  •  Que el banco haya autorizado al depositante a expedir cheques mediante la entrega de la chequera correspondiente.
 Clases de cheques
Existen diversas formas de cheques, las cuales se presentan a continuación:
  • CHEQUE ORDINARIO: es el cheque común y corriente utilizado como medio de pago en las operaciones comerciales.
  • CHEQUE CRUZADO GENERAL: es un cheque ordinario, pero el librador o el beneficiario pueden cruzar trazando en el anverso dos líneas paralelas diagonales, lo anterior se hace con el fin de que el cheque solamente pueda ser cobrado por una institución de crédito una vez endosado, por lo tanto, deberá ser depositado, ya que una vez cruzado se convierte en “no negociable”.
  • CHEQUE CRUZADO ESPECIAL: es semejante al anterior, únicamente que en éste se anota el nombre de la institución de crédito que debe cobrarlo entre las líneas paralelas diagonales, y se deberá depositar en el banco cuyo nombre se haya escrito. Desde el momento en que un cheque se cruza, ya general o especia, ya no se puede cobrar, solo podrá ser depositado.
  • CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: es un cheque ordinario, en el cual el beneficiario, al endosarlo anota la cláusula “para abono en cuenta”, de esta manera el banco no debe pagar en efectivo el cheque, sino que únicamente abonará su valor en la cuenta que tenga o abra la persona que lo deposite. Desde que se anota la frase “para abono en cuenta”, este cheque deja de ser negociable.
  • CHEQUE CERTIFICADO: también es un cheque ordinario, pero en él se certifica o se anota por el banco que el librador tiene depositados fondos suficientes para pagarlo, este cheque tiene que ser nominativo y deja de ser negociable desde el momento en que se certifica. Para certificar un cheque tiene que ser llevado al banco donde se tiene la cuenta por el librador y desde que se certifica, queda su valor a disposición del beneficiario y éste ya no podrá endosarlo, pues como antes se dijo, el cheque certificado no es negociable ni podrá ser al portador.
  • CHEQUE DE CAJA: es el que giran las instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias o sucursales, tienen que ser nominativos y no son negociables.
  • CHEQUE DE VIAJERO: son los que expiden los bancos a cargo de sus sucursales o corresponsales dentro del país o del extranjero, se entregan mediante depósitos que hacen las personas que van a emprender un viaje, con el fin de no llevar dinero en efectivo. Estos cheques los cambian en las sucursales del banco que recibió el depósito o en las empresas o negocios en donde el viajero desee efectuar algún pago. Estas operaciones son muy frecuentes en los lugares turísticos. Las operaciones con cheques de viajero tienden a desaparecer por el uso cada vez más generalizado de las tarjetas de crédito de diversos bancos del país, con las que se pueden efectuar pagos con cargo a la cuenta del titular de la tarjeta.

 Sobre el cheque cruzado general y especial
El cheque cruzado, ya sea General o Especial, se convierte en un documento “”no negociable” desde el momento en que se cruza. Los documentos “no negociables” no pueden endosarse,  y por tanto ya no es posible transmitirlos de una persona a otra.
Cheque póliza
Generalmente, cuando las empresas efectúan sus pagos con cheque, formulan una póliza que contiene una copia del cheque expedido. Esta póliza sirve, principalmente, para fines contables, debido a los datos que en ella se anotan, siendo también un recibo del cheque entregado.
  • Esta póliza contiene los datos fundamentales siguientes:
  • Copia del cheque expedido.
  • Concepto de pago.
  • Firma de quien recibe el cheque.
  • Aplicación contable.
  • Otros datos.

Cheque certificados
Son aquellos en que el librador exige del librado que lo certifique declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo.
La certificación de un cheque es la aceptación del documento, por parte del Banco para pagarlo a su presentación.
EL PAGARÉ
Es uno de los documentos más utilizados en las operaciones comerciales para garantizar el pago de créditos, haciéndose constar la existencia del adeudo en el mismo documento.
Definición
El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional que una persona llamada suscriptor hace a otro denominado tenedor, de pagar a su orden una suma de dinero en lugar y fecha determinados.
En el pagaré intervienen dos personas:
ü  El suscriptor, que es la persona obligada a pagar el documento, y
ü  El tenedor, llamado también tomador o beneficiario, persona que recibirá el pago a cuya orden deberá efectuarse.
Además de estas dos personas, puede figurar el avalista, si es que existe garantía colateral.
Datos que deberá contener el pagaré
De acuerdo con el Articulo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagare deberá contener lo siguiente:
ü  La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
ü  La promesa incondicional de pagar una suma de dinero determinada.
ü  El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
ü  La fecha y el lugar del pago.
ü  La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
ü  La firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre.
 En cuanto a la fecha de vencimiento del pagaré, son aplicables las mismas formas indicadas para la letra de cambio y que son las siguientes:
ü  A la vista
ü  A cierto tiempo vista
ü  A cierto tiempo fecha
ü  A día fijo
 El pagaré, como título de crédito, es susceptible al aval, al endoso y al protesto, tal como sucede con la letra de cambio. La aplicación del pagaré en la vida de los negocios, se hace más frecuente:
ü  En operaciones de compra-venta, concertadas a crédito.
ü  En operaciones de préstamos de dinero en efectivo.
 Impuestos que causa
Cuando el beneficiario sea persona física, deberá acumular los intereses que devengue el pagaré, a sus ingresos, según lo señala la Ley del Impuesto sobre la Renta en el capítulo correspondiente a los demás ingresos que obtengan las personas físicas. Si el pagaré tiene como origen una operación de compra-venta debidamente amparada por la factura respectiva, queda exento del impuesto sobre la renta, conforme a disposiciones que ha dictado la Secretaría de Hacienda.
 DATOS QUE DEBE CONTENER EL “PAGARÉ”
ü  Lugar y fecha de su expedición.
ü  Fecha en que deberá efectuarse el pago.
ü  La palabra “pagaré” escrita al iniciarse la redacción del documento.
ü  La promesa de que el pago se hará incondicionalmente.
ü  El nombre del beneficiario o persona a quien debe hacerse el pago, precedido de la expresión “a su orden”
ü  La cantidad importe del documento, en número y letra.
ü  El concepto por el cual se extiende el titulo (opcional)
ü  La firma del suscriptor (persona que extiende el pagare).
ü  Serie numerada de los pagarés.
ü  Dirección y nombre del suscriptor.
ü  Porcentaje de intereses por pagos moratorios.

DERECHO CONCURSAL
Situación de atraso: finalidad, procedimiento. Quiebra: caracteres, tipos, consecuencias, diferencias con el atraso.
Situación de Atraso:
La insolvencia del deudor de buena fe, debe ser consecuencia de desgracias inevitables que lo imposibilitan de pagar satisfactoria y oportunamente a sus acreedores, es decir, debido a casos fortuitos, a fuerza mayor o a hechos de terceros, que no lo exculpan de cumplimiento a sus obligaciones contraídas.
Concepto:
El beneficio de atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la liquidación amigable de su pasivo.
 Elementos esenciales del estado de atraso:
  • Debe ser comerciante.
  • Que su activo sea superior a su pasivo
  • Falta de liquidez.
  • Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos imprevistos o por cualquier otra manera excusable.
  • Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor de 12 meses.

Art. 898 Código de Comercio. El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable, dentro de un plazo suficiente que no excederá de doce meses; obligándose a no hacer , mientras se resuelve su solicitud , ninguna operación que no sea de simple detal.
Procedimiento.
La jurisdicción del procedimiento de liquidación amigable, en virtud del beneficio de atraso, está atribuida a los tribunales mercantiles.
 La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil, debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y acompañar a la misma los siguientes elementos:
  • Los libros de comercio regularmente llevados.
  • El balance comercial.
  • El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la presentación de la solicitud.
  • Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.
  • Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia.
  •  La opinión favorable a su solicitud de tres, al menos, de sus acreedores.

El tribunal al recibir la solicitud dicta medidas de vigilancia necesarias, como la de prohibir al solicitante realizar actos de disposición para preservar el patrimonio del deudor y designan a un funcionario llamado Sindico, que es el encargado de supervisar el procedimiento y emitir opiniones al respecto, además de nombrar una comisión de acreedores, integrada por 3 de sus acreedores principales residentes en el lugar del tribunal, seleccionados de la lista presentada con la solicitud.
 Una vez admitida por el tribunal la solicitud de beneficio de atraso, se suspenderá toda ejecución contra el deudor, trátese de medidas preventivas, ejecutivas o de sentencias, así como tampoco podrán intentarse ni continuarse acciones de cobro. La decisión judicial establece los términos como debe ejecutarse la liquidación amigable el tribunal sirve de intermediario entre las partes interesadas; no es el tribunal el que ejecuta los actos contra la voluntad del deudor, sino que, por el contrario, el deudor ejecuta los actos de administración y de disposición sobre sus bienes, realizando el activo para obtener liquidez, todo con autorización del tribunal.
 La liquidación amigable no desmejora los derechos de los acreedores de pagarse con preferencia en el orden de prelación de pagos sobre el precio de enajenación de los bienes afectos a privilegio, hipoteca o prenda, ni el derecho de loa acreedores tributarios de pagarse con preferencia sobre el producto de las enajenaciones de todos los bienes del deudor, por estar afectos a privilegios generales.
Quiebra:
·         Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas; ya porque al vencimiento de algunas no dispone de fondos o bienes que le son debidos, ya por notoria falta de recursos económicos, en que propiamente existe quiebra, por cuanto algunos o varios acreedores no podrán cobrar íntegramente; y todos, o los más, deberán ser sometidos o soportar a prorrata el perjuicio consiguiente. 
·   Según el Diccionario de la lengua, significa rotura o abertura de una cosa por alguna parte, pérdida o menoscabo de la misma y entre comerciantes, la acción y efecto de alzarse y quebrar, perdiendo la fe de su comercio y el crédito la seguridad de su ejercicio.
·       Es el estado de incapacidad económica y financiera del deudor comerciante de cumplir con las obligaciones de pago vencidas y por vencerse, originada por el vencimiento o incumplimiento de créditos mercantiles.
Requisitos:
  1. Debe ser comerciante. Para los no comerciantes está reservada la cesión de bienes, el beneficio de la competencia y el concurso de acreedores
  2. La situación del comerciante debe ser de cesación de pagos total. No importa que económicamente su balance demuestre que tiene patrimonio, o sea, una diferencia positiva activos y pasivo, que le da una situación aparentemente solvente, si ese patrimonio es de difícil realización para convertirlo en efectivo dentro de un término dado y afrontar con su efectivo los compromisos contraídos Aquí la solvencia no se mide en atención a su patrimonio sino a los créditos vencidos y pendientes de pagos
  3. La cesación de pagos debe ser originada por el vencimiento e incumplimiento de créditos mercantiles los créditos de naturaleza civil no deben ser el origen de la cesación de pagos.

Tipos:
  • Cuantía: Por la cuantía puede ser de menor y mayor cuantía. La quiebra de menor cuantía es cuando el pasivo que resulta del balance del comerciante deudor no debe exceder de Bs. 10.000,00. La quiebra de mayor cuantía es cuando el pasivo, que resulta del balance del comerciante deudor, excede de Bs. 10.000,00.
  • Responsabilidad: -Fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
  • Culpable: Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Art. 916 Código de Comercio Se declarara culpable de quiebra: 1º Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubiesen sido excesivos. 2º Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa, u otras de puro azar. 3º Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse de fondos, cuando por el estado de sus negocios debía reconocer que tales operaciones solo podían retardar la declaración de quiebra .4º Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.
  • Fraudulenta. Es aquella que ocurren actos fraudulentos para perjudicar a sus acreedores. 
Art. 918 Código de Comercio. Se declarara quiebra fraudulenta en los siguientes casos: 1º Cuando el deudor comerciante ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros. 2º Cuando el deudor comerciante ha sustraído u ocultado todo o parte de sus bienes. 3º o si por sus libros o apuntes o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.
Consecuencias
La sentencia que dicte el tribunal mercantil respecto a la solicitud de quiebra hecha por el mismo deudor o por un tercero legitimado (acreedores), no califica el tipo de quiebra en cuanto a si es fortuita, culpable o fraudulenta, el tribunal declara al comerciante deudor en estado de quiebra. En virtud de que la quiebra culpable y fraudulenta son un delito y por lo tanto, su calificación las impone un Tribunal penal, que es el único facultado para imponer cualquier pena. 
No obstante, si los hechos alegados y demostrados, dan lugar a la declaratoria de quiebra, se observa que existen contra el deudor comerciante sentenciado , denominado fallido fundados indicios de culpabilidad, el propio tribunal o a instancia del síndico de la quiebra en representación de los acreedores, se remite copia del expediente de quiebra al tribunal penal, para que con base a los alegado y probado en el expediente mercantil, dictamine la naturaleza de la quiebra, en cuanto a si es culpable o fraudulenta, establezca las responsabilidades e imponga penas a sus autores y/o cómplices. (Art. 924 Código de Comercio.).
El código penal establece para los quebrados culpables pena de arresto de 6 meses a 3 años y los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de 3 a 5 años,
La consecuencia de la declaratoria de quiebra de un comerciante, además de tener prohibida la entrada a la bolsa de valores y de ejercer la correduría, no puede conservar ni asumir la profesión de comerciante, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes , para disponer de ellos y para contraer nuevas obligaciones. Los bienes del cónyuge del fallido que le pertenezcan a éste o por corresponderle en la sociedad de gananciales o por régimen de capitulaciones matrimoniales no quedan afectados del procedimiento de quiebra. 
Diferencia entre atraso y quiebra.

Atraso
Quiebra
Activo es superior al pasivo
Existe una cesación total de pagos
Tiene falta de liquidez
No puede cancelar sus créditos vencidos y por vencerse
No acarrea consecuencia penal.
Tiene consecuencias penales en caso de demostrarse que la quiebra fue fraudulenta o culpable
No está inhabilitado para ejercer
Queda inhabilitado para ejercer la profesión de comerciante. La profesión de comerciante




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